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Qué es Verifactu y cómo afecta a tu tienda o taller

La nueva obligación de la Agencia Tributaria llega en 2027 y afecta a casi todos los autónomos y pymes que emiten factura. Aquí te lo explicamos sin tecnicismos para que entiendas qué te aplica y cómo prepararte con tiempo.

Lectura: 8 minutos · Actualizado el 28 de abril de 2026

Verifactu en una frase

Verifactu es la nueva obligación de la Agencia Tributaria que exige que todo software de facturación genere registros inalterables, firmados digitalmente y encadenados entre sí. En castellano corriente: cada factura que emites desde un programa tiene que quedar grabada de forma que no se pueda modificar después.

Su objetivo es acabar con el llamado "software de doble uso": programas que permiten emitir una factura, cobrar al cliente, y luego eliminarla del sistema para no declararla. Verifactu cierra esa puerta: una vez emitida, la factura queda firmada y encadenada con un hash a la anterior, formando una cadena auditable.

Para ti como dueño de tienda o taller, lo que importa es esto: si emites factura desde un programa, ese programa debe estar adaptado a Verifactu antes de la fecha que te aplique. Si no, te expones a sanciones que pueden alcanzar 50.000 euros por sistema.

Cuándo te afecta exactamente

El calendario actualizado fija dos fechas distintas según el tipo de empresa que tengas:

  • 1 de enero de 2027: Para empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Esto incluye a la mayoría de pymes: sociedades limitadas, sociedades anónimas y similares. Si tu negocio es una S.L. o una S.A., esta es tu fecha.
  • 1 de julio de 2027: Para autónomos y resto de empresas no sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Si trabajas como autónomo o como comunidad de bienes, esta es tu fecha.

En la práctica, conviene tener el software preparado bastante antes. Llegar a junio de 2027 con el software sin actualizar es jugársela: cualquier incidencia técnica de última hora puede dejarte sin facturar legalmente durante días.

A quién obliga Verifactu

Verifactu obliga a todos los emisores de factura: autónomos, pymes, comercios minoristas, talleres a medida, hostelería, servicios profesionales, inmobiliarias, asesorías, consultoras, transporte… No hay umbral mínimo de facturación. Da igual si facturas mil euros al año o un millón: si emites factura con un programa, te aplica.

Quedan fuera únicamente quienes emitan factura siempre en papel manuscrito (cada vez menos casos) y los regímenes especiales que la Agencia Tributaria detalla. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, consulta con tu asesor.

Qué pasa si no cumples

La normativa contempla sanciones de hasta 50.000 euros por cada sistema informático que no cumpla con los requisitos de Verifactu. La sanción no se aplica por factura incorrecta sino por usar un programa que no está adaptado.

Esto es importante: aunque tú emitas las facturas correctamente, si tu software no firma ni encadena los registros, eres sancionable. Por eso la responsabilidad de elegir un programa compatible es del titular del negocio, no del proveedor del software.

Qué tiene que tener tu software para cumplir

Para ser compatible con Verifactu, tu programa de facturación debe cumplir, como mínimo:

  • Firmar digitalmente cada factura emitida con un certificado válido.
  • Generar un hash (huella digital) de cada factura que se encadena con la anterior, formando una cadena inalterable.
  • Garantizar la imposibilidad de modificar una factura una vez emitida (ni borrarla, ni alterar su contenido).
  • Permitir el envío de los registros a la Agencia Tributaria, en modo Verifactu (envío inmediato) o en modo no Verifactu (conservación local con envío bajo solicitud).
  • Conservar los registros durante el plazo legal de prescripción (cuatro años, ampliables a seis según el caso).

Verifactu y factura electrónica: dos cosas distintas

Es habitual confundir Verifactu con la factura electrónica obligatoria que viene de la Ley Crea y Crece. Son dos normativas distintas:

Verifactu regula cómo se generan, firman y registran las facturas internamente, para que sean inalterables. La factura electrónica obligatoria regula el formato en el que la factura debe llegar al receptor (normalmente formato XML estandarizado) cuando ese receptor es otra empresa. Ambas obligaciones llegan en fechas próximas y conviene preparar el software para las dos a la vez. Tu programa debe poder generar el registro Verifactu interno y, además, emitir la factura electrónica al cliente cuando aplique.

Tres pasos para prepararte sin estrés

Si te afecta Verifactu, hay tres cosas concretas que puedes hacer ya, antes de que llegue la fecha:

  1. Confirma con tu asesor la fecha exacta que te aplica (1 enero 2027 si eres pyme, 1 julio 2027 si eres autónomo).
  2. Pregunta a tu proveedor de software actual si va a estar listo a tiempo. Pide compromiso por escrito y fecha aproximada de la versión compatible.
  3. Si la respuesta no te convence (o no la hay), valora cambiar a un programa que ya tenga el compromiso público y margen suficiente sobre los plazos legales.

Cuanto antes te lo plantees, más opciones tienes. Cambiar de software con un año de margen es cómodo. Hacerlo en mayo de 2027 es jugársela.

Cómo se está preparando Atellum

Atellum será compatible con Verifactu antes de finales de 2026. Esto deja más de seis meses de margen sobre el primer plazo legal (1 enero 2027 para pymes) y más de un año sobre el segundo (1 julio 2027 para autónomos). El compromiso es público y la fecha está pensada con holgura para evitar prisas técnicas en el último momento.

El cumplimiento se incluye dentro de la suscripción modular de Atellum: no es un módulo de pago aparte, ni un coste adicional. Cuando esté lista la versión, se descargará automáticamente en tu equipo gracias a las actualizaciones automáticas. Si decides empezar con Atellum ahora, te llevarás la actualización a Verifactu en su día sin tener que cambiar de programa, sin migrar datos y sin pagar extra.

Preguntas frecuentes sobre Verifactu

¿Qué pasa si emito factura desde una hoja de cálculo?

Las hojas de cálculo (Excel, Google Sheets) no cumplen con los requisitos de Verifactu por sí solas: no firman digitalmente las facturas ni las encadenan con un hash inalterable. Si emites factura desde una hoja de cálculo, conviene plantear el cambio a un programa adaptado antes de la fecha que te aplique.

¿Y si emito factura a mano en papel?

La factura manuscrita en talonario sigue siendo válida para los pocos casos en los que se utilice. Verifactu se aplica al software, no al papel manuscrito. Sin embargo, en la práctica, casi nadie factura en papel hoy: se usan programas, y a esos programas sí les aplica Verifactu.

¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda en tiempo real?

Hay dos modalidades: enviar el registro a la Agencia Tributaria al emitir la factura (modo Verifactu) o solo conservar el registro firmado en local y enviarlo si te lo solicitan (modo no Verifactu). En cualquier caso, el registro firmado debe existir y ser inalterable.

¿Verifactu sustituye al SII?

No. El SII (Suministro Inmediato de Información) sigue siendo obligatorio para grandes empresas, exportadores y otros sujetos. Verifactu añade obligaciones para el resto de emisores de factura. Si tu negocio ya está en SII, conviene confirmar con tu asesor cómo encaja con Verifactu.

¿Y si tengo software actual que no es compatible?

Tienes dos opciones: esperar a que tu proveedor publique una actualización compatible con Verifactu, o cambiar a un software que ya tenga el compromiso público. Si decides cambiar, conviene hacerlo con margen para migrar tus datos sin prisas.

¿Atellum es compatible con Verifactu?

Atellum será compatible con Verifactu antes de finales de 2026, con margen sobre los plazos legales (1 enero 2027 para pymes, 1 julio 2027 para autónomos). La actualización es gratuita y se aplica automáticamente a todos los clientes activos.

¿Quién decide si mi software cumple Verifactu?

La Agencia Tributaria publica los requisitos técnicos y, llegado el momento, será la encargada de comprobar el cumplimiento en caso de inspección. No hay una lista oficial de software certificado: cada proveedor declara que cumple, y la responsabilidad última es del titular del negocio.

¿Qué hago primero si me afecta?

Tres pasos sencillos: 1) Confirma con tu asesor qué fecha te aplica. 2) Pregunta a tu proveedor de software si va a estar listo y cuándo. 3) Si la respuesta no te convence, valora cambiar de programa con margen. No esperes a junio de 2027 para tomar la decisión.

Activa lo que necesitas. Paga lo que activas.

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